Articulo 88 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 88 Menorca Reserva de Biosfera

Ver Indice
»

Artículo 88. Inicio de oficio del procedimiento como consecuencia de denuncia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Dado que la afectación de los elementos que quieren preservarse en el contexto de esta ley son todos ellos un patrimonio que debe protegerse, la no iniciación de un procedimiento sancionador a partir de una denuncia que haya sido presentada tiene que ser motivada.

En todo caso, se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento sancionador. A pesar de ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de una denuncia no supone, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.