Articulo 88 Mercado de Valores
Articulo 88
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, el Banco de España ejercerá facultades de supervisión e inspección sobre los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, los titulares de cuenta a nombre propio y sobre las entidades gestoras, así como sobre las actividades relacionadas con el mercado de valores realizadas por entidades inscritas en los registros a su cargo a que se refiere el artículo 65.
En todos los casos de confluencia de competencias de supervisión e inspección entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España, ambas instituciones coordinarán sus actuaciones bajo el principio de que la tutela del funcionamiento de los mercados de valores, incluyendo las cuestiones de organización interna señaladas en el artículo 70 ter.2, corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y la tutela de la solvencia así como las restantes cuestiones de organización interna recaen sobre la institución que mantenga el correspondiente registro. La Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España deberán suscribir convenios al objeto de coordinar las respectivas competencias de supervisión e inspección.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores prestará cuanta colaboración le sea requerida por la autoridad judicial o por el ministerio fiscal en orden al esclarecimiento de hechos relacionados con los mercados de valores que puedan revestir carácter delictivo.
- Modificación realizada (88 (párrafo 2?º)) por Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
(BOE de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014 - Modificación realizada por LEY 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 20-12-2007) en vigor desde 21-12-2007 - Modificación realizada por LEY 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
(BOE de 23-11-2002) en vigor desde 24-11-2002 - Artículo modificado por LEY 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 17-11-1998) en vigor desde 18-11-1998
