Articulo 88 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos
Artículo 88.
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1. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores se consignará si las reses que lidiarán tienen o no sus defensas íntegras.
Si se anuncia que las reses tendrán las defensas íntegras, los reconocimientos previos y post mortem de éstas se ajustarán a lo establecido en el presente Reglamento.
2. Los rejoneadores están obligados a presentar tantos caballos más uno como reses tengan que rejonear. Cuando hubieren de lidiar reses con defensas íntegras deberán presentar un caballo más.
3. El orden de actuación de los rejoneadores que alternen con matadores de a pie deberá ser el que determinen las partes con la empresa o, en su caso, el que decida el Presidente según el estado del ruedo.
4. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliarán en su intervención en la forma que aquél determine, absteniéndose éstos de recortar, quebrantar o marear la res.
5. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones de castigo ni más de tres farpas o pares de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por el Presidente, el caballista empleará los rejones de muerte, sin que pueda echar pie a tierra o intervenir el subalterno, ex-matador de toros o de novillos, para dar muerte a la res, si previamente no se hubieran colocado, al menos, dos rejones de muerte.
6. Si a los cinco minutos de ordenado el cambio de tercio no hubiera muerto la res, se dará el primer aviso; dos minutos después, el segundo, en cuyo momento deberá, necesariamente, echar pie a tierra, si hubiera de matarla él, o deberá intervenir el subalterno encargado de hacerlo. En ambos casos se dispondrá de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el tercer aviso y será devuelta la res a los corrales.
7. Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso sólo uno de ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o rejones.
