Articulo 88 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 88. Colaboración administrativa.

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La Diputación Foral podrá colaborar en la repoblación de montes o áreas forestales, catalogados o no, mediante ayuda técnica, anticipos o subvenciones a las Administraciones, Entidades o particulares, en las condiciones que por ella se determinen, atendiendo en cada caso a la entidad de la repoblación que se trate de ejecutar, así como participar en cuantos convenios se estimen pertinentes en orden a favorecer tales actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994