Articulo 88 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 88. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal

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El Principado de Asturias promoverá las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social, existentes o de nueva creación, que tengan por objeto las materias que se tratan en esta Ley y, en particular, la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias.