Articulo 88 Movilidad
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Artículo 88. Construcción y ejecución de infraestructuras.

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1. La construcción de las infraestructuras de transporte se realizará de acuerdo con los estudios informativos aprobados por la Conselleria competente en materia de transportes y previo el informe favorable de dicha administración.

2. Cuando el administrador de infraestructuras de transporte para la ejecución de obras recurra a la celebración de un contrato de concesión de obra pública, podrá prever en los pliegos que rijan la concesión que la empresa concesionaria sea retribuida mediante el precio que abonen operadores o usuarios por la puesta a su disposición de las infraestructuras, mediante los rendimientos procedentes de la explotación de zonas comerciales vinculadas, o de actividades complementarias como establecimientos de hostelería, aparcamientos de vehículos, establecimientos de ocio o recreo, y, en su caso, mediante las aportaciones que pueda realizar el propio administrador de infraestructuras.

3. Para la ejecución de sus actuaciones, el administrador de infraestructuras podrá utilizar cualquier recurso que proceda de acuerdo con la normativa aplicable, y en particular:

  1. Las aportaciones de la Generalitat, así como las provenientes del Estado mediante los convenios de financiación de infraestructura de transporte metropolitano o cualquier otro marco de apoyo estatal al transporte metropolitano.

  2. Los que obtenga por la gestión y explotación de su patrimonio o de aquel cuya gestión se le encomiende, y por la prestación de servicios a terceros.

  3. Las tasas cuyo importe deba percibir por afectación, con arreglo a esta Ley.

  4. Los fondos de la Unión Europea que le puedan ser asignados.

  5. Los cánones que perciba por la utilización de las infraestructuras de transporte.

  6. Las aportaciones de la Generalitat a título de préstamo.

  7. Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento.

  8. Los que obtenga por la formalización de convenios con otras entidades públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011