Articulo 88 Navegación marítima
Ver Indice
»Artículo 88. Abanderamiento de buques.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El abanderamiento es el acto que otorga el derecho a enarbolar el pabellón español. Todos los buques matriculados en el Registro de Buques y Empresas Navieras estarán abanderados en España.
Las condiciones para la concesión del abanderamiento se rigen por lo dispuesto en la normativa de marina mercante.
