Articulo 88 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
Ver Indice
»Artículo 88. Concepto.
Vigente
La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial en las condiciones, cuantía y forma que en la presente Orden se determinan, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo.

