Articulo 88 Ordenación del Sistema Universitario
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Artículo 88. Consejo Rector: funciones.

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1. Corresponden al Consejo Rector las funciones que les otorguen los Estatutos de la Agencia y, en todo caso, las siguientes:

a) Aprobar la programación anual de las actividades de la Agencia.

b) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Agencia.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia para su inclusión, tras los trámites que procedan, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Aprobar los convenios que vaya a suscribir la Agencia que deberán ser autorizados por el Gobierno de Aragón.

e) Aprobar los contratos que vaya a suscribir la Agencia dentro del ejercicio de sus funciones de evaluación, acreditación y certificación que deberán ser autorizados por el Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.

f) Formular los proyectos de Estatutos de la Agencia y sus modificaciones, para su elevación al Gobierno de Aragón por medio del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.

g) Acordar la adquisición, enajenación y establecimiento de gravámenes, en su caso, sobre los bienes inmuebles y muebles que se integren en el patrimonio de la Agencia, todo ello con sujeción a lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

h) Aprobar las metodologías generales de evaluación y acreditación que se vayan a aplicar, y las modificaciones o perfeccionamientos que progresivamente se considere conveniente incorporar.

i) Aprobar los informes que correspondan al desarrollo de sus actividades.

j) Aprobar los procedimientos de orden interno y de funcionamiento de aplicación en los distintos programas y actividades.

k) Aprobar los proyectos anuales o plurianuales que se desarrollen en relación con la evaluación institucional y con la acreditación de programas.

l) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen de evaluaciones individuales del profesorado.

m) Aprobar los programas anuales y plurianuales que se desarrollen para las valoraciones de la oferta de los estudios universitarios vigentes.

n) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen de atención al alumnado y a su posterior inserción laboral.

ñ) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen de análisis de las demandas socioeconómicas y la respuesta universitaria que reciben.

o) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen para la evaluación de las necesidades de creación de centros universitarios.

p) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen en el ámbito de la cooperación internacional.

q) Aprobar los proyectos de obras, acordar las licitaciones que procedan y la contratación de los servicios necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

r) Proponer los precios por la prestación de los servicios que ofrezca la Agencia y que deban ser remunerados para su aprobación por el órgano que resulte competente según la legislación de la Comunidad Autónoma.

s) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Agencia.

t) Proponer al Gobierno de Aragón la retribución del Director o Directora y aprobar las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio de la Agencia.

u) Aprobar el Plan Estratégico.

v) Aprobar el Código Ético.

2. Cada tres años, el Consejo Rector dispondrá la elaboración de un informe sobre el estado de la calidad del sistema universitario de Aragón y las tendencias emergentes en las demandas sociales. Dicho informe, una vez aprobado por el Consejo Rector, será elevado al Gobierno y a las Cortes de Aragón.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Rector podrá recabar las asistencias y asesorías que considere necesarias, pudiendo llamar a personas expertas en los ámbitos de su competencia a informar en las reuniones que celebre.

4. Los Estatutos regularán la periodicidad de las reuniones del Consejo Rector, que, en todo caso, deberán ser un mínimo de dos anuales. Igualmente se preverá en los Estatutos la posibilidad de convocatorias extraordinarias de sus sesiones tanto por decisión del Presidente o Presidenta como a iniciativa de una tercera parte de sus miembros.