Articulo 88 Ordenación, s...eguradoras

Articulo 88 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

Ver Indice
»

Artículo 88. Documentación de los modelos internos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán justificar documentalmente la estructura y los detalles de funcionamiento de su modelo interno.

2. El contenido de la documentación incluirá la justificación de que se cumple lo dispuesto en los artículos 83 a 87, una descripción detallada de la teoría, las hipótesis y los fundamentos matemáticos y empíricos en que se base el modelo interno, toda posible circunstancia en la que el modelo interno pueda no funcionar eficazmente, toda modificación que introduzcan en su modelo interno conforme a lo establecido en el artículo 81, y cualquier otro extremo relevante a efectos de garantizar que se cumplen las exigencias para el cálculo del capital de solvencia obligatorio.