Articulo 88 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
Articulo 88 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 88 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Fondo para la Equidad Territorial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consell de la Generalitat instrumentalizará un Fondo para la Equidad Territorial de naturaleza finalista con el objeto de administrar los fondos provenientes de la gestión territorial y la financiación de programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida.

2. Los recursos del Fondo para la Equidad Territorial estarán constituidos por:

  1. Los procedentes de la gestión territorial, conforme al presente título.

  2. Recursos asignados por los presupuestos de la Generalitat.

  3. Fondos provenientes del estado y de la Unión Europea que le puedan ser asignados.

  4. Aportaciones de instituciones y particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004