Articulo 88 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
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»Artículo 88. Fondo para la Equidad Territorial.
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1. El Consell de la Generalitat instrumentalizará un Fondo para la Equidad Territorial de naturaleza finalista con el objeto de administrar los fondos provenientes de la gestión territorial y la financiación de programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida.
2. Los recursos del Fondo para la Equidad Territorial estarán constituidos por:
Los procedentes de la gestión territorial, conforme al presente título.
Recursos asignados por los presupuestos de la Generalitat.
Fondos provenientes del estado y de la Unión Europea que le puedan ser asignados.
Aportaciones de instituciones y particulares.
