Articulo 88 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»Artículo 88. Fondo para la Equidad Territorial.
Vigente
1. El Consell de la Generalitat instrumentalizará un Fondo para la Equidad Territorial de naturaleza finalista con el objeto de administrar los fondos provenientes de la gestión territorial y la financiación de programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida.
2. Los recursos del Fondo para la Equidad Territorial estarán constituidos por:
Los procedentes de la gestión territorial, conforme al presente título.
Recursos asignados por los presupuestos de la Generalitat.
Fondos provenientes del estado y de la Unión Europea que le puedan ser asignados.
Aportaciones de instituciones y particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004