Articulo 88 Organización ... Andalucía

Articulo 88 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 88.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La incorporación de personal en régimen laboral se produce previa firma del correspondiente contrato suscrito por la persona titular de la Presidencia y el interesado.

2. La selección del personal laboral se realizará mediante concurso-oposición o concurso de méritos; cuando se trate de contrataciones temporales, realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 80.1 de este Reglamento, se estará al procedimiento que acuerde la Comisión de Gobierno, que en todo caso garantizará la concurrencia y atenderá a los principios de mérito y capacidad.

3. Las personas que se incorporen temporalmente para realizar prácticas se seleccionarán conforme a lo acordado con cada Universidad o institución interesada.