Articulo 88 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
Artículo 88. Participación en otros entes.
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1. La participación de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público institucional en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector público institucional autonómico exigirá acuerdo previo del Gobierno de Aragón.
2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta de participación.
3. El Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón los acuerdos relativos a su participación en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector público institucional.
