Articulo 88 Patrimonio de C. León
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»Artículo 88. Comisión de contratación patrimonial.
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Para la resolución de los procedimientos de contratación mediante concurso y subasta regulados en esta Ley, el órgano competente para resolver estará asistido por una comisión de contratación patrimonial, cuya composición se determinará reglamentariamente.
