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Articulo 88 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 88. Aplicación de estímulos a la rehabilitación de viviendas y eliminación de la contaminación visual.

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1. Los estímulos y beneficios que el ordenamiento jurídico establece para la rehabilitación de viviendas podrán ser aplicables a la conservación y restauración de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

2. Asimismo, las inversiones destinadas a eliminar la contaminación visual o perceptiva a que se refiere el artículo 19 de esta Ley tendrán la consideración de inversiones en Bienes de Interés Cultural.