Articulo 88 Patrimonio Histórico de Canarias
- Norma derogada desde el 13 de junio de 2019 EXCEPTO las disposiciones adicionales primera a cuarta.
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»Artículo 88. Traslados de los fondos.
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Los titulares de los museos de Canarias darán cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de los traslados de sus fondos fuera de su territorio, aunque fuere en concepto de depósito temporal.
