Articulo 88 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 88 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 88. Formación en actividades náutico-deportivas.

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Salvo en lo referente a la formación en buceo deportivo, que se regirá por lo dispuesto en el Título siguiente, la consejería competente en materia de formación náutico-deportiva garantizará la aplicación de la normativa en materia de formación y será la competente para expedir las titulaciones, así como el cumplimiento de los requisitos de capacitación exigibles para el correcto ejercicio de aquellas actividades sobre las que tenga competencia, en especial en materia de control de los centros de formación autorizados, así como garantizando la convocatoria de pruebas de obtención de titulaciones que cubran las necesidades del sector, respetando lo previsto en la demás normativa general aplicable, en especial en lo referente a la protección de la vida humana en el mar.