Articulo 88 Policía de Galicia
Ver Indice
»Artículo 88. Prescripción de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiese comenzado.
