Articulo 88 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
Articulo 88 Protección So...olescencia

Articulo 88 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Declaración de idoneidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La Entidad Pública, a través del órgano competente, declarará la idoneidad para el ejercicio de la patria potestad de los solicitantes o del solicitante de adopción. A tal fin deberá valorar, además de los requisitos que se determinen reglamentariamente, los siguientes.

a) La diferencia de edad con el adoptado, en los términos establecidos en la legislación estatal civil.

b) Las condiciones de salud física y psíquica, integración social y situación socioeconómica, así como de vivienda, que garanticen la atención normalizada del menor.

c) Las aptitudes y disponibilidad para la educación.

d) Las motivaciones y expectativas en el proceso de adopción en las que prevalezca el interés superior del menor.

e) La comprensión y aceptación de los hechos diferenciales entre la patria potestad derivada de una adopción y la filiación por origen biológico, debiendo asumir que ello no puede ocasionar para el adoptado un trato discriminatorio. f) La existencia, en su caso, de una relación estable y positiva entre la pareja, y de ésta con sus otros hijos, si los hubiere, debiendo concurrir una voluntad común favorable a la adopción.

g) El respeto al derecho del menor a solicitar y recibir información sobre su condición de adoptado y sus orígenes familiares y personales.

h) La capacidad para asumir los antecedentes familiares y personales del menor y demás circunstancias previas a la adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014