Articulo 88 régimen especial de Arán

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Artículo 88. Participación ciudadana

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El Consejo General de Arán debe promover la implicación de los ciudadanos en todos los asuntos de gobierno que impliquen al territorio de Arán y debe desempeñar los instrumentos necesarios para el fomento de la participación ciudadana en los distintos ámbitos competenciales que le atribuye la presente ley.