Articulo 88 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 88. Trayectoria profesional de los militares de carrera.

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(DEROGADO)

La carrera militar es la trayectoria profesional, definida por el ascenso a los sucesivos empleos en las condiciones establecidas en esta Ley, que siguen los militares de carrera desde su incorporación a la Escala y Cuerpo correspondientes, en la que combinan preparación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos y en el ejercicio de las facultades que tienen asignados en su Cuerpo y Escala.

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