Articulo 88 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 88. Adjudicación del concurso de proyectos.
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Si se hubiere convocado concurso de proyectos, la Corporación adjudicará el contrato, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en las bases del mismo, a la proposición más ventajosa para los intereses públicos, y podrá introducir las modificaciones que considere oportunas.
