Articulo 88 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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Artículo 88. Cesiones de derecho de uso preferente en puertos gestionados en régimen de concesión

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1. Las cesiones de los derechos de uso de amarres en los puertos gestionados en régimen de concesión se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación de medidas adecuadas al amarre. Estas cesiones, las cuales no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional, quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 65.3 de la Ley de Puertos.

2. El cedente del uso de amarre, deberá comunicar la cesión a Ports de les Illes Balears en el plazo máximo de quince días desde el momento en que se celebró el contrato o se autorizó la escritura pública. En el supuesto en que no se cumplieran los requisitos y condiciones legales para realizar la cesión, se pro cederá a denegar de oficio la inscripción del usuario en el Registro General de usuarios de amarres. Para ello, la Dirección Gerente, una vez constatado el incumplimiento, elevará al Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears la propuesta de resolución, previa audiencia al interesado en un plazo máximo de veinte días, para la adopción de la resolución que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011