Articulo 88 Reglamento de...ecreativas

Articulo 88 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 88.- Informe de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.

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1.- En los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el ayuntamiento remitirá en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud de licencia de actividad clasificada el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.

2.- La Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos emitirá informe en el plazo máximo de un mes desde la recepción completa de la documentación.

3.- El informe de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos versará sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad en el establecimiento, y en particular sobre los siguientes aspectos:

a) Aforo máximo y criterios para su determinación.

b) Condiciones de seguridad y evacuación para las personas trabajadoras, público y personas usuarias y ejecutantes.

c) Prevención y protección contra incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, así como las medidas previstas para facilitar la accesibilidad de los medios de auxilio externos.

d) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, en aquello que no sea competencia de otros organismos que de forma preceptiva deban informar o certificar sobre las mismas.

e) Solidez de las estructuras.

f) Condiciones de salubridad e higiene.

g) Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas con discapacidad.

h) Cumplimiento de la normativa de autoprotección.

4.- En el informe podrán incluirse, de forma motivada, medidas correctoras que resulten exigibles, las cuales serán comunicadas por el ayuntamiento a la persona interesada. Las medidas correctoras son vinculantes y se incorporarán con carácter obligatorio a la resolución de concesión de la licencia de actividad.