Articulo 88 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 88.- Informe de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.
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1.- En los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el ayuntamiento remitirá en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud de licencia de actividad clasificada el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.
2.- La Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos emitirá informe en el plazo máximo de un mes desde la recepción completa de la documentación.
3.- El informe de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos versará sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad en el establecimiento, y en particular sobre los siguientes aspectos:
a) Aforo máximo y criterios para su determinación.
b) Condiciones de seguridad y evacuación para las personas trabajadoras, público y personas usuarias y ejecutantes.
c) Prevención y protección contra incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, así como las medidas previstas para facilitar la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
d) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, en aquello que no sea competencia de otros organismos que de forma preceptiva deban informar o certificar sobre las mismas.
e) Solidez de las estructuras.
f) Condiciones de salubridad e higiene.
g) Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas con discapacidad.
h) Cumplimiento de la normativa de autoprotección.
4.- En el informe podrán incluirse, de forma motivada, medidas correctoras que resulten exigibles, las cuales serán comunicadas por el ayuntamiento a la persona interesada. Las medidas correctoras son vinculantes y se incorporarán con carácter obligatorio a la resolución de concesión de la licencia de actividad.
