Articulo 88 Reglamento de... Ambiental

Articulo 88 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

Ver Indice
»

Artículo 88. Inspecciones rutinarias o programadas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las inspecciones rutinarias o programadas son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto.

2. Los objetivos de las inspecciones programadas son:

  1. Comprobar, una vez comenzada la actividad, que se cumplen las condiciones ambientales establecidas en la autorización o licencia ambiental.

  2. Comprobar el cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental o, en su caso, de los deberes de autocontrol ambiental que se imponen al promotor del proyecto o titular de las instalaciones o actividades autorizadas.

  3. 0bservar la evolución del proceso productivo y de los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su revisión o modificación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.

  4. Comprobar el cumplimiento de los requisitos legales ambientales de cualquier actividad en funcionamiento.

3. Las inspecciones rutinarias se realizarán por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que podrá contar para ello con Organismos de Control Autorizados.