Articulo 88 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 88. Espectáculos populares tradicionales.
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1. Los espectáculos populares tradicionales se desarrollaran ajustándose en todo caso a las siguientes normas:
a) Cuando el espectáculo consista en un encierro o conducción a pie del ganado que se vaya a lidiar en la plaza de toros, deberá ir acompañado del número de cabestros que resulte necesario, con un mínimo de tres. En este caso no se admitirán reses que hayan sido previamente toreadas.
b) En todo caso habrá un profesional taurino con un número no inferior a diez colaboradores voluntarios capacitados para impedir accidentes o limitar sus consecuencias, así como para acudir en socorro inmediato de quienes sufran cualquier percance. El número de voluntarios podrá reducirse a tres si el espectáculo se celebra en su totalidad dentro de una plaza de toros. Dichas personas deberán estar presentes durante toda la duración de los espectáculos y distribuidos de forma que puedan actuar con eficacia ante cualquier situación; serán identificados mediante un brazalete de color vivo u otro medio similar.
c) Las reses utilizadas en estos espectáculos deberán proceder de ganaderías inscritas en los registros del Libro Genealógico de Raza Bovina de Lidia.
d) No se permitirá en ningún espectáculo herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier otro modo cruel a las reses. Asimismo estará prohibido citar o llamar la atención de las reses cuando ello suponga crear situaciones de riesgo.
2. La Policía Foral controlara la celebración de los espectáculos populares fuera de las plazas de toros. A tal efecto, los agentes designados podrán:
a) Exigir de los organizadores la exhibición de las correspondientes autorizaciones.
b) Exigir la correcta observancia de las condiciones señaladas en este reglamento.
c) Suspender la celebración del espectáculo en los casos siguientes:
a´) Cuando no se halle autorizado.
b´) Cuando no se halle presente el personal sanitario exigido o la ambulancia, o la enfermería no se halle en las debidas condiciones.
c´) Cuando no se halle presente el profesional taurino o sus colaboradores.
d´) Cuando las reses empleadas muestren un grado de peligrosidad excesivo, oyendo al profesional taurino que deba actuar en el espectáculo. Se prohibirá la suelta de toros de edad superior a la establecida para corridas de toros.
e´) Cuando las reses sean objeto de trato cruel.
3. Cuando resulte necesario las funciones encomendadas a la Policía Foral en el apartado anterior podrán ser desempeñadas por los Cuerpos de Policía Local o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
