Articulo 88 Reglamento Forestal
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»Artículo 88. Declaración de tratamiento obligatorio.
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1. Corresponde al Consejero de Medio Ambiente efectuar la declaración de tratamiento obligatorio.
2. La declaración de tratamiento obligatorio señalará la zona o zonas afectadas y establecerá las medidas cautelares que se consideren necesarias.
