Articulo 88 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 88. Objeto y aprobación.
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Previamente a la declaración de una especie de interés preferente, la Consejería elaborará un plan general, de ámbito regional, cuyo objeto es establecer las bases para la conservación y el aprovechamiento cinegético de la especie afectada.
La aprobación de los planes generales corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa la tramitación establecida en el artículo siguiente.
