Articulo 88 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 88. Asentamientos irregulares en suelo rústico.
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1. Los Planes Generales Municipales delimitarán en sectores los asentamientos irregulares existentes en su ámbito para regularizar, ordenándolos, los que consideren viables, y para propiciar la extinción de los que motivadamente juzguen inviables, mediante el establecimiento de medidas a tal fin.. A estos efectos se consideran asentamientos irregulares los generados por actos carentes de legitimación, sobre los que no cabe la actuación disciplinaria de restauración. Los asentamientos irregulares viables podrán ordenarse además mediante Planes Especiales Urbanísticos, según lo establecido en el artículo 62 del presente reglamento.
2. Las personas propietarias de terrenos delimitados como asentamientos irregulares en suelo rústico tienen el deber de contribuir a mitigar los efectos negativos que originan para el medio ambiente, mediante el abono de un canon con las siguientes características:
a) Importe igual al 2% del valor catastral de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes.
b) Periodicidad anual.
c) Inicio de la obligación de abono: la anualidad en la que entre en vigor el plan que delimite el asentamiento.
d) Duración de la obligación: hasta la completa ejecución de las determinaciones del Plan Especial de asentamiento correspondiente, previa constitución de la entidad autónoma de conservación.
e) El importe del canon se destinará al patrimonio público municipal, para acometer las medidas ambientales compensatorias que determine la ordenación territorial.
3. Los asentamientos irregulares inviables permanecerán con tal consideración, sujetos al canon correspondiente, hasta su extinción.
4. Los asentamientos irregulares viables se ordenarán y gestionarán mediante planes especiales de asentamiento que contendrán, al menos:
a) La delimitación del ámbito de aplicación con la relación de bienes que deberán integrarse obligatoriamente en la entidad autónoma de conservación.
b) La aplicación de las condiciones previstas en la ordenación territorial y en el plan general municipal.
c) La definición detallada de las infraestructuras que deban ser ejecutadas, que serán las mínimas indispensables y se resolverán de forma autónoma.
d) Las medidas ambientales a adoptar.
e) El estudio de viabilidad económica.
f) El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones establecidas en el Plan Especial relacionadas en las letras c) y d) anteriores, que no podrá ser superior a seis años, prorrogables por otros tres.
g) La relación pormenorizada de las calificaciones rústicas comprendidas en su ámbito que hayan de ser otorgadas, incluyendo el contenido especificado para éstas en el artículo 81.9 de este reglamento.
Los sectores de estos asentamientos constituirán los ámbitos de reparto de las cargas derivadas de su ordenación y el marco de la entidad autónoma de conservación que habrán de constituir para su mantenimiento las personas titulares de bienes afectados, al momento de la entrada en vigor del Plan Especial de asentamiento.
5. La entrada en vigor del plan especial de asentamiento llevará implícito el otorgamiento de las calificaciones rústicas, en él previstas. No obstante, estarán sujetas al preceptivo trámite de autorización o comunicación municipal. La relación de las calificaciones rústicas que hayan de ser otorgadas deberá remitirse al Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al Registro de la Propiedad tras su entrada en vigor.
Las calificaciones rústicas contenidas en el Plan Especial cesarán de producir efectos cuando transcurra el plazo regulado en la letra f) del apartado 4 anterior sin que aquellas actuaciones se lleven a cabo. La pérdida de efectos señalada anteriormente se declarará por resolución expresa del órgano que haya aprobado el plan especial, previa audiencia de la persona interesada y se comunicará a la persona interesada, al Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al Registro de la Propiedad.
6. Podrán presentarse con el plan especial de asentamiento y ante la administración competente, simultáneamente o con posterioridad, proyectos de reparcelación para adaptar el régimen de propiedad a la realidad existente o pretendida.
