Articulo 88 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 88.-Información contable de ejercicios anteriores.
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A los efectos de la confección de las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales, se tendrán en cuenta como cifras del ejercicio inmediatamente anterior, las correspondientes al mismo que figuren en los estados financieros integrantes de la Cuenta General de ese ejercicio.
