Articulo 88 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 88. Procedencia.

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El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá conceder, de forma excepcional, aplazamientos de carácter global de todas las deudas tributarias del sujeto pasivo vencidas, y a vencer en el período que medie entre la fecha de la resolución y el 31 de diciembre de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994