Articulo 88 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 88 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 88.- Presentación de la declaración.
Vigente
1. Cualquier bien que se introduzca en las Islas Canarias deberá ser objeto de una declaración de importación relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
2. La declaración de importación deberá ser formulada por el importador o su representante autorizado por la Administración Tributaria Canaria.
3. Por Orden del Consejero competente en materia tributaria se determinarán las condiciones, requisitos y formalidades por las que se podrán presentar declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011