Articulo 88 Reglamento de...as del THG

Articulo 88 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

Ver Indice
»

Artículo 88. Diligenciado de libros-registro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los obligados tributarios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deban presentar libros-registro a diligenciar, cumplirán su obligación presentando una comunicación a la Diputación Foral de Gipuzkoa, por cada clase de libro y actividad independiente, con los siguientes datos.

- Número de volúmenes.

- Número de folios utilizados.

- Número de asientos realizados en el periodo impositivo.

- Fecha del último asiento realizado.

La comunicación de datos se realizará en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos efectos, el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incorporará un apartado especial que deberá utilizar el contribuyente a fin de dar por cumplido el deber de diligenciado de los libros-registro.