Articulo 88 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
Artículo 88. Obligación de declarar
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1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere el presente Reglamento y, caso de no existir aquéllos, una declaración en el lugar y plazo señalados en los artículos 91, 92 y 93 de este Reglamento.
2. No será necesaria la presentación de:
a) Los documentos por los que se formalice la transmisión de efectos públicos, acciones, obligaciones y títulos valores de todas clases, intervenidos por corredores oficiales de comercio y por sociedades y agencias de valores.
b) Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas cuando se extiendan en efectos timbrados.
c) Las copias de las escrituras y actas notariales que no tengan por objeto cantidad o cosa valuable y los testimonios notariales de todas clases, excepto los de documentos que contengan actos sujetos al Impuesto si no aparece en tales documentos la nota de pago, de exención o de no sujeción.
d) Las letras de cambio y actas de protesto, salvo en los casos previstos en el artículo 66 de este Reglamento.
e) Los poderes, facturas y demás documentos análogos del tráfico mercantil.
f) Cualesquiera otros documentos referentes a actos y contratos para los cuales el Departamento de Economía y Hacienda acuerde el empleo obligatorio de efectos timbrados como forma de exacción del Impuesto.
