Articulo 88 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 88 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 88. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

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(DEROGADO)

1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 15 por ciento.

2. Este tipo de retención se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 69.4 de la Ley del Impuesto, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades.