Articulo 88 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 88. Fomento y mantenimiento del empleo forestal
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1. La Generalitat promoverá el empleo forestal y su mantenimiento, para ello, cuando sea posible, realizará las siguientes acciones:
a) Organizará cursos de formación forestal para personas desempleadas, dando prioridad a los jóvenes, a las mujeres, a los mayores de cuarenta y cinco años, y a las personas con diversidad funcional.
b) Fomentará el consumo de productos forestales de la Comunitat Valenciana.
c) La gestión forestal pública promoverá fórmulas y mecanismos que integren los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que se contribuya a la eficiencia económica del sector, se genere y mantenga empleo y se colaborare al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural.
d) La Mesa Forestal propondrá a la Administración medidas que incentiven la creación y mantenimiento de empleo evitando la concentración excesiva de la oferta y la estacionalidad de las operaciones y subvenciones.
