Articulo 88 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 88.- Objeto.
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1.- Se regula en este Título la organización y funcionamiento del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, y dentro del mismo el Fichero General de socios y socias.
2.- El Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi se estructura como un órgano unitario adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social.
