Articulo 88 Reglamento de...as Locales

Articulo 88 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 88. Concepto y ámbito de aplicación.

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1. La movilidad constituye un procedimiento de provisión de puestos de trabajo consistente en un concurso de méritos entre funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.

2. Los Ayuntamientos podrán hacer uso de este sistema para cubrir los puestos de trabajo correspondientes a sus Cuerpos de Policía Local siempre que se reserven para su provisión por este sistema un número de puestos que alcance el siguiente porcentaje, en función de la población de los municipios:

  1. Hasta 50.000 habitantes: del 30 al 50 % de los puestos.

  2. Más de 50.000 habitantes: del 20 al 40 % de los puestos.