Articulo 88 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 88.
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1. Son requisitos necesarios para la aplicación de esta causa de expropiación los determinados por el artículo 73 de la Ley.
2. La declaración a que se refiere el párrafo 1 de dicho artículo debe ser hecha mediante ley, bien específicamente, bien por clases o categorías de bienes, supuesto éste último en el cual será preciso un Decreto acordado en Consejo de Ministros para formular la declaración particular que proceda en cada caso concreto.
