Articulo 88 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 88. Normas de los planes parciales urbanísticos.
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Las normas de los planes parciales urbanísticos y de los planes parciales urbanísticos de delimitación tienen que regular el uso de los terrenos y de las edificaciones públicas y privadas, y deben hacer referencia, como mínimo, a los siguientes aspectos:
Calificaciones previstas, con expresión detallada de los usos admitidos y compatibles.
Normas de edificación, con referencia a las condiciones comunes a todas las zonas y las normas particulares de cada zona.
Instrumentos de desarrollo y ejecución del plan y determinación del sistema o sistemas de actuación.
