Articulo 88 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 88. Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por disminución de condiciones físicas o psíquicas
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1. Cuando el pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas o psíquicas, deberá ser solicitado por el interesado o de oficio por la correspondiente corporación local, debiendo ser dictaminado por un tribunal de tres médicos o especialistas, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la consejería competente en materia de salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo ayuntamiento. El régimen de este tribunal será el mismo que el de los tribunales de selección.
2. Cuando se considere que las causas que motivaron el pase a la situación de segunda actividad hubieran evolucionado favorablemente, se procederá, bien de oficio, bien a instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido en estas normas para el pase a la segunda actividad por insuficiencias físicas o psíquicas, a fin de determinar si procede la incorporación del interesado a puestos de actividad ordinaria del servicio o la continuidad en aquella situación.
3. Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos "apto" y "no apto".
