Articulo 88 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 88. Marco general de la segunda actividad.
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1. La situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local se regulará por lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en las presentes Normas Marco.
2. Cuando las condiciones físicas y/o psíquicas de los funcionarios así lo aconsejen y, en su caso, al cumplir la edad que en el siguiente artículo se establece, los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad" con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
