Articulo 88 Reglamento del Ministerio Fiscal
Articulo 88 Reglamento de...rio Fiscal

Articulo 88 Reglamento del Ministerio Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Suspensión definitiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga como sanción disciplinaria o en virtud de sentencia condenatoria firme.

2. La suspensión definitiva, cualquiera que sea la causa determinante, supondrá la privación de todos los derechos inherentes a la condición de miembro de la carrera fiscal hasta, en su caso, el reingreso al servicio activo. Si fuese superior a seis meses, implicará además la pérdida del destino.

3. En tanto no transcurra el plazo de suspensión, no procederá cambio alguno de situación administrativa.

4. Al suspenso definitivo se le computará el tiempo que haya permanecido en suspensión provisional, en su caso, a los efectos del cumplimiento de la sanción.