Articulo 88 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Artículo 88. Modalidades y reglas de concesión.
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1. El distintivo tendrá seis modalidades.
a) A equipos deportivos.
b) A aficiones.
c) A deportistas.
d) A técnicos.
e) A medios de comunicación.
f) A patrocinadores.
2. El distintivo se concederá:
a) En las competiciones oficiales de carácter profesional de fútbol y baloncesto.
b) En otras modalidades y competiciones deportivas, por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
3. En su modalidad de otorgamiento a equipos deportivos, el distintivo se concederá a aquél que durante cada temporada deportiva haya demostrado el mejor cumplimiento del régimen de prevención y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a cuyo fin se tomarán en consideración:
a) Los datos estadísticos del número de sanciones disciplinarias impuestas durante la temporada a los integrantes del equipo deportivo, extraídos por la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte de las decisiones que le comunican los órganos disciplinarios competentes en aplicación del artículo 33.4 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
b) Los datos que voluntariamente suministren los equipos deportivos a la Comisión contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte en los quince días naturales siguientes a la celebración del último encuentro ordinario de la temporada de la liga profesional correspondiente, en relación con actividades de fomento de la paz, la tolerancia y la convivencia en el deporte que hayan realizado los integrantes del equipo en cuestión durante la temporada.
4. En su modalidad de otorgamiento a aficiones, el distintivo «Juego Limpio» se concederá a aquélla que durante la temporada haya demostrado el mejor cumplimiento del régimen de prevención y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a cuyo fin serán tomados en consideración:
a) Los datos relativos a sanciones impuestas en el marco del título II de la Ley 11/2007, de 11 de julio, como consecuencia de incidentes durante el desarrollo de espectáculos deportivos o próxima su celebración, que serán extraídos por la Comisión contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte de las comunicaciones recibidas de las autoridades gubernativas competentes.
b) Los datos que voluntariamente suministren a la Comisión contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte los grupos de aficionados formalmente inscritos en el libro-registro de seguidores del club, en los quince días siguientes a la celebración del último encuentro ordinario de la temporada de la liga profesional correspondiente, sobre las actividades de fomento de la paz, la tolerancia y la convivencia en el deporte que hayan realizado durante la temporada.
5. La Comisión Permanente de la Comisión contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte elevará la propuesta de concesión del distintivo «Juego Limpio» a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en el plazo de un mes desde la celebración del último encuentro ordinario de la liga correspondiente, tomando en consideración los datos disponibles en ese momento.
