Articulo 88 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 88. Pronunciamiento y notificación de la sentencia
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1. La sentencia será pronunciada en audiencia pública.
2. El original de la sentencia, firmado por el Presidente, los Jueces que hayan participado en las deliberaciones y el Secretario, será sellado y depositado en la Secretaría; se entregará una copia certificada de la misma a cada una de las partes y, en su caso, al órgano jurisdiccional remitente, a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y al Tribunal General.
