Articulo 88 Reglamento de...e Justicia

Articulo 88 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

Ver Indice
»

Artículo 88. Pronunciamiento y notificación de la sentencia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La sentencia será pronunciada en audiencia pública.

2. El original de la sentencia, firmado por el Presidente, los Jueces que hayan participado en las deliberaciones y el Secretario, será sellado y depositado en la Secretaría; se entregará una copia certificada de la misma a cada una de las partes y, en su caso, al órgano jurisdiccional remitente, a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y al Tribunal General.