Articulo 88 Reglamento de...ón del THB

Articulo 88 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 88. Falta de pago o renuncia por parte de la persona adjudicataria.

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1. Si la persona adjudicataria no completa el precio del remate en el plazo fijado en el artículo 80.1.g) de este Reglamento o presenta renuncia a su derecho de adjudicación, el bien y/o derecho se adjudicará automáticamente a la segunda mejor oferta y así sucesivamente.

En tal caso, el órgano de recaudación competente requerirá a la nueva persona adjudicataria para que en el plazo máximo de tres días constituya el depósito de garantía exigido en el anuncio de la enajenación, advirtiéndole que si no completa el precio del remate en el plazo fijado perderá el importe del depósito constituido, salvo que la Administración foral ejercite su derecho de adjudicación preferente por el importe de la nueva adjudicación en el plazo de diez días contados desde la renuncia o desde el día siguiente al final del plazo para el pago del remate.

El importe de los depósitos perdidos se ingresará en la Administración foral como gastos indemnizatorios de la demora en la adjudicación.

2. En el supuesto de que las personas adjudicatarias no procedan al pago del remate y por ello no se cubra la totalidad de la deuda y hayan quedado bienes y/o derechos sin adjudicar, se procederá a convocar de nuevo la enajenación de los bienes y/o derechos o lotes que no se enajenaron, en las mismas condiciones que en la subasta anterior.