Articulo 88 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 88. Incidencias en las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad.
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1. En el caso de que el registrador o registradora de la propiedad devuelva el mandamiento manifestando haber suspendido la anotación por defecto subsanable, se procederá a subsanarlo en el acto, si es posible, o en un momento posterior, dentro del plazo establecido en la legislación hipotecaria.
2. Con el fin de evitar la caducidad de la anotación efectuada por defectos subsanables establecida en la legislación hipotecaria, el órgano de recaudación solicitará, si es necesario, la prórroga que en aquélla se autoriza.
3. En caso de disconformidad con la decisión del registrador o registradora, se trasladarán las actuaciones al órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a efectos de la interposición, si procede, de recurso contra la calificación registral por parte del órgano competente para ello.
