Artículo 88 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
Artículo 88. Término de la vigencia.
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Los diplomas dejarán de tener vigencia por las siguientes causas:
a) Por revocación, previa tramitación del oportuno expediente, en los siguientes casos, cuando afecten a la protección radiológica:
1.º Por pérdida o disminución sustancial de la salud física o estabilidad psíquica del titular del diploma, acreditada con los certificados médicos correspondientes.
2.º Por no someterse a la realización de las pruebas que se le indiquen por parte del titular o del Consejo de Seguridad Nuclear para comprobar sus condiciones de aptitud.
3.º Por actuación u omisión grave, voluntaria o negligente, en el desempeño de sus funciones.
4.º Por incumplimiento de las condiciones o requisitos que sirvieron de base al otorgamiento del diploma.
b) Por finalización de la relación contractual con el titular del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
c) Por renuncia del titular del diploma.
d) Por cualquier otra circunstancia en que, por razones de seguridad, se considere necesario, previa tramitación del correspondiente expediente.
