Articulo 88 Reglamento ún...ecimientos

Articulo 88 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

Ver Indice
»

Artículo 88. Actuaciones de comprobación a instancia de parte

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las personas interesadas pueden solicitar del ayuntamiento la realización de una inspección de comprobación del local o establecimiento a efectos de la comprobación de la adecuación del mismo a la normativa de aplicación y del cumplimiento de las condiciones legales y técnicas de la actividad.

2. La persona solicitante deberá presentar en el ayuntamiento solicitud de comprobación en la que constarán los siguientes datos:

a) Identificación del establecimiento y actividad.

b) Identificación de la persona titular o, en su caso, responsable de la misma.

c) Referencia de la comunicación previa presentada para el inicio de la actividad.

3. Recibida la solicitud, el ayuntamiento deberá iniciar el correspondiente procedimiento de control posterior establecido en el artículo anterior, fijando la realización de las actuaciones de inspección en un plazo máximo de tres meses, de las que se levantará la correspondiente acta.

4. Como consecuencia de las visitas de inspección, el ayuntamiento dictará resolución en la que se establezca la conformidad o no del establecimiento o de la actividad con la actuación comunicada y, en su caso, la incoación de procedimiento de declaración de ineficacia, sin perjuicio de la deducción de cuantas responsabilidades resulten de la tramitación del expediente.