Articulo 88 Salud pública
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Artículo 88. Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la salud pública.

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Los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en su desempeño profesional, desarrollarán las actuaciones de salud pública contempladas en la presente ley que sean propias de su ámbito competencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012